Que el Recuso en análisis en lo principal de su fundamento refiere los siguientes extremos:
Que el Recuso en análisis en lo principal de su fundamento refiere los siguientes extremos: 1) En el proceso penal tramitado no existió conciliación y se dispuso que las partes ofrezcan los elementos de prueba; 2) La valoración defectuosa de la prueba de cargo y descargo dio lugar a la vulneración de los arts. 360 numeral 2), 359 y 370 numerales 1), 3), 4), 5) y 6) de la Ley Nº 1970; 3) La adecuación de la conducta del imputado no fue tipificada como corresponde al tipo penal de despojo incurso en la sanción del art. 351 del Código Penal, 4) Invoca como precedentes contradictorios las Resoluciones Nos. 235 de 18 de septiembre de 2004 dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprior de La Paz, 2 de 31 de enero de 2004 pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, 018 de 18 de septiembre de 2003 dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Tarija; los Autos Supremos Nos. 156 de 5 de mayo de 2005; 537 de 17 de noviembre de 2006; 438 de 15 de octubre de 2005; 30 de 26 de enero de 2007; 66 de 27 de enero de 2006; 156 de 5 de mayo de 2005, además del Auto de Vista Nº 55/2004 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- PARTES: Aurea Miranda López y Otro c/ Julián Finkelstein Avram
- Despojo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que luego de la aplicación de los arts
- Que el Recuso en análisis en lo principal de su fundamento refiere los siguientes extremos:
- Efectuado el análisis pertinente de los fundamentos de la resolución recurrida y los del Recurso,
- SEGUNDA: El delito de Despojo, cuya comisión atribuye el querellante al imputado, se encuentra descrito
- TERCERA: El razonamiento de los puntos precedentes permiten a este Tribunal afirmar que, en la
- Que, en cuanto a los precedentes contradictorios citados por el recurrente se hace necesario manifestar
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
