SEGUNDA: El delito de Despojo, cuya comisión atribuye el querellante al imputado, se encuentra descrito
SEGUNDA: El delito de Despojo, cuya comisión atribuye el querellante al imputado, se encuentra descrito en el art. 351 del Código de Procedimiento Penal, de cuya inteligencia se establecen dos elementos constitutivos del tipo a saber: a) Invadir con violencia el inmueble y b) Expulsar al poseedor o quién tenga la tenencia del inmueble, pudiendo ser el sujeto pasivo del delito tanto el que ejerce un derecho real, de uso, usufructo, servidumbre o anticresis, cuanto el poseedor del inmueble. En la especie el sujeto activo del delito vendría a ser el arrendatario del inmueble y el sujeto pasivo estaría constituido por el propietario del mismo, escenario jurídico al que se hace aplicable la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal cuando en relación al delito de Despojo previene: "En política criminal la configuración de los tipos penales responde en su construcción dogmática a aspectos jurídicos, filosóficos y axiológicos que desde la perspectiva de la realidad social y experiencia en la práctica forense, permite al legislador precisar los elementos de cada una de las figuras punitivas que son tuteladoras de bienes jurídicos. Que en el delito de despojo tipificado en el art. 351 del Código Penal para su consumación se requieren los siguientes elementos: invadir el inmueble y expulsar al poseedor que puede hacerse por fuerza o por engaño. Que de la inteligencia de esta norma se desprende que no puede exigirse, el cumplimiento de todos los elementos establecidos por el art. 351 del Código Penal de manera conjunta, es decir que la conducta del imputado debe subsumirse en uno de los elementos ya sea al de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre el (...)" AS. Nº 254 de 22 de julio de 2005 SPP
- PARTES: Aurea Miranda López y Otro c/ Julián Finkelstein Avram
- Despojo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que luego de la aplicación de los arts
- Que el Recuso en análisis en lo principal de su fundamento refiere los siguientes extremos:
- Efectuado el análisis pertinente de los fundamentos de la resolución recurrida y los del Recurso,
- SEGUNDA: El delito de Despojo, cuya comisión atribuye el querellante al imputado, se encuentra descrito
- TERCERA: El razonamiento de los puntos precedentes permiten a este Tribunal afirmar que, en la
- Que, en cuanto a los precedentes contradictorios citados por el recurrente se hace necesario manifestar
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
