TERCERA: El razonamiento de los puntos precedentes permiten a este Tribunal afirmar que, en la
TERCERA: El razonamiento de los puntos precedentes permiten a este Tribunal afirmar que, en la litis, el Tribunal de Alzada al declarar improcedentes las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación Restringida y confirmar la Sentencia Absolutoria del A-quo, circunscribió su accionar conforme a las previsiones contenidas en los arts. 398 y 413 del Código de Procedimiento Penal, al comprobar que aquella autoridad jurisdiccional dio cumplimiento a las disposiciones de los arts. 124, 273, 359, para concluir que la conducta del imputado no se encontraba subsumida al tipo penal previsto en el art. 351 del Código Penal, resultando entonces que el recurso de casación carece de sustento legal
- PARTES: Aurea Miranda López y Otro c/ Julián Finkelstein Avram
- Despojo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que luego de la aplicación de los arts
- Que el Recuso en análisis en lo principal de su fundamento refiere los siguientes extremos:
- Efectuado el análisis pertinente de los fundamentos de la resolución recurrida y los del Recurso,
- SEGUNDA: El delito de Despojo, cuya comisión atribuye el querellante al imputado, se encuentra descrito
- TERCERA: El razonamiento de los puntos precedentes permiten a este Tribunal afirmar que, en la
- Que, en cuanto a los precedentes contradictorios citados por el recurrente se hace necesario manifestar
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
