Que, en cuanto a los precedentes contradictorios citados por el recurrente se hace necesario manifestar
Que, en cuanto a los precedentes contradictorios citados por el recurrente se hace necesario manifestar que luego de la revisión y contrastación de los mismos al caso de autos, no pueden ser considerados, menos analizados al no existir contradicción entre éstos y la resolución recurrida, deviniendo el Recurso en estudio en infundado por las razones antes anotadas
- PARTES: Aurea Miranda López y Otro c/ Julián Finkelstein Avram
- Despojo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que luego de la aplicación de los arts
- Que el Recuso en análisis en lo principal de su fundamento refiere los siguientes extremos:
- Efectuado el análisis pertinente de los fundamentos de la resolución recurrida y los del Recurso,
- SEGUNDA: El delito de Despojo, cuya comisión atribuye el querellante al imputado, se encuentra descrito
- TERCERA: El razonamiento de los puntos precedentes permiten a este Tribunal afirmar que, en la
- Que, en cuanto a los precedentes contradictorios citados por el recurrente se hace necesario manifestar
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
