CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 577-579, interpuesto por Freddy Ernesto Castro Oviedo, en representación de Rubén Darío Rocha Alvizuri, Nicolás Coronado Torres y Susana Elizabeth Mendieta Abraham, contra el Auto de Vista Nº 234/05-SSA-III de 2 de diciembre de 2005 (fs. 568 y vta.), y Auto Nº 20/06-SSA-III de 21 de enero de 2006 (fs. 573), p
or el que se negó la complementación y enmienda, pronunciados por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por el recurrente en representación de sus poderconferentes contra la Cervecería Boliviana Nacional, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 35/2004 de 26 de abril de 2004 (fs. 541-546), declarando improbada la demanda de fs. 8-11, improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta a fs. 252-256 y probada la excepción perentoria de pago documentado opuesta a fs. 252-256
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Rubén Dario Rocha Alvisuri / Cerveceria Boliviana Nacional S.A
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulado por el apoderado de los demandantes (fs
- Estos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, previo análisis de los antecedentes del expediente, se
- Por otra parte, se ha demostrado que los otros dos demandantes, formaban parte de la
- No puede alegarse la violación de la supremacía constitucional y la irrenunciabilidad de los derechos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario del profesional abogado en Bs
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
