No puede alegarse la violación de la supremacía constitucional y la irrenunciabilidad de los derechos
No puede alegarse la violación de la supremacía constitucional y la irrenunciabilidad de los derechos laborales de los trabajadores, si se ha demostrado que los actores Rubén Darío Rocha Alvisuri y Nicolás Coronado Torres, formaban parte de la planta ejecutiva de la empresa demandada y por esa razón no eran acreedores a los incrementos que ahora indebidamente reclaman, incrementos que por la naturaleza del trabajo que desempeñaban, no les alcanzaban, sin que implique esta situación que se hubiese burlado sus derechos constitucionalmente reconocidos, pues éstos en el curso del proceso, se ha demostrado que fueron reconocidos, al haberse cancelado oportunamente, todos los emolumentos que les correspondían y en conformidad a ese importe se determinó la liquidación de la totalidad de sus beneficios sociales a su despido
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Rubén Dario Rocha Alvisuri / Cerveceria Boliviana Nacional S.A
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulado por el apoderado de los demandantes (fs
- Estos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto
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- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, previo análisis de los antecedentes del expediente, se
- Por otra parte, se ha demostrado que los otros dos demandantes, formaban parte de la
- No puede alegarse la violación de la supremacía constitucional y la irrenunciabilidad de los derechos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario del profesional abogado en Bs
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
