Estos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto
Estos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por el apoderado de los mencionados demandantes (fs. 577-579 vta.), en el que fundamentó que:
1.- Se violaron el art. 19 de la L.G.T., Ley de 9 de noviembre de 1940 y D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949 porque no se consideró que para fines de indemnización se consolidan como sueldo único los sueldos básicos, bonificaciones legales y voluntarias y todas las remuneraciones actuales percibidas por los empleados, desconociendo la estructura salarial de los trabajadores fabriles previstos por los D.S. Nº 19535 de 20 de abril de 1983 que no fueron fusionados al salario básico y por el contrario fueron reglamentados conforme establecen los DD.SS. Nos. 19518 de 22 de abril de 1983 y 24067 de 10 de julio de 1995, habiendo el tribunal de alzada, condicionado su reconocimiento en el caso concreto para determinar el reintegro demandado (incluyendo el bono de producción), la falta de presentación de documentos por los actores que debían acreditar esos pagos, pese a que conforme cursa de fs. 155 a 199 de obrados, que la empresa demandada acreditó los referidos pagos con regularidad y que constituye una confesión espontánea conforme establece el art. 454 Párr. II del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Rubén Dario Rocha Alvisuri / Cerveceria Boliviana Nacional S.A
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulado por el apoderado de los demandantes (fs
- Estos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto
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- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, previo análisis de los antecedentes del expediente, se
- Por otra parte, se ha demostrado que los otros dos demandantes, formaban parte de la
- No puede alegarse la violación de la supremacía constitucional y la irrenunciabilidad de los derechos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario del profesional abogado en Bs
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
