CONSIDERANDO: Que a fojas 119, se apersonó Wilding Alex Panique Rojas, como representante legal de
CONSIDERANDO: Que a fojas 119, se apersonó Wilding Alex Panique Rojas, como representante legal de Alejandro Saúl Schayman Klein, quien mediante memorial de fojas 216, impugnó el requerimiento fiscal señalando que la solicitud de extradición formulada, no solicitó expresamente la detención preventiva del sujeto requerido en extradición, por lo que el requerimiento fiscal es oficioso, además apuntó que el artículo 154 del Código de Procedimiento Penal Boliviano es claro en cuanto a que es facultad de la Corte Suprema, ordenar la detención preventiva del extraditable por un plazo máximo de seis meses, por tanto no es un imperativo que condicione el trámite de la extradición
- PARTES Consulado General de Chile c/ Alejandro Saúl Schayman Klein o Alejandro Saúl Shayman Klein
- CONSIDERANDO: Que de los antecedentes adjuntos a la nota verbal Nº 1037/254 que contiene la
- Que el señor representante del Ministerio Público, en requerimiento cursante a fojas 176, opinó porque
- CONSIDERANDO: Que a fojas 119, se apersonó Wilding Alex Panique Rojas, como representante legal de
- Por otra parte, hizo notar que resulta innecesaria una detención preventiva porque su representado asumió
- Finalmente señaló que no se cumplió el artículo XI del Tratado de Extradición entre Bolivia
- Mencionando el Código Bustamante, el Código Penal Boliviano, la Convención de Viena y el Estatuto
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se tiene lo siguiente
- Con base en esos antecedentes, de fojas 88 a 94, cursa el Auto pronunciado el
- La Corte Suprema de Chile, mediante Auto pronunciado el 13 de octubre de 2009, declaró
- Establecidos así los antecedentes que informan el presente proceso, se concluye, primero que el Gobierno
- En este marco, el artículo 154-1) del Código de Procedimiento Penal, señala que es atribución
- Que en el caso de autos, el Consulado General de Chile, ha acreditado la existencia
- En el marco de la previsión contenida por el artículo 152 del Código de Procedimiento
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- A los efectos del debido proceso de Ley, se dispone notificar al detenido con una
- La autoridad comisionada deberá informar a la Corte Suprema de Justicia de la ejecución del
- Se dispone que la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por intermedio de sus
- A los efectos consiguientes, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
- No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara
- No intervienen la Decana Beatriz Sandoval de Capobianco y el ministro Hugo R
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
