CONSIDERANDO: Que de los antecedentes adjuntos a la nota verbal Nº 1037/254 que contiene la
FECHA: 21 de mayo de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición de Alejandro Saúl Schayman Klein ó Alejandro Saúl Shayman Klein presentada por el Consulado General de Chile mediante nota verbal Nº 1037/254, transmitida a esta Sala Plena, con nota GM-DGAJ-UGJ-3383/2009-21.224 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, en la que hace conocer que la Corte Suprema de Chile, solicita la detención preventiva y extradición, los antecedentes y el informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares; y
CONSIDERANDO: Que de los antecedentes adjuntos a la nota verbal Nº 1037/254 que contiene la solicitud de extradición y detención formulada por el Consulado General de Chile, se tiene que la sentencia de primer grado pronunciada el 6 de junio de 2006 y la resolución de segundo grado de 28 de julio de 2009, condenó a Alejandro Saúl Schayman Klein a la pena de presidio perpetuo, por la comisión del delito de parricidio en la persona de Tamara Priscilla Shayman, habiéndose emitido en consecuencia Orden de Detención 0183120 cursante a fojas 87. Al efecto, adjunta copia legalizada de las resoluciones mencionadas, así como la orden de detención, solicitud de extradición, normas del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal de la República de Chile
- PARTES Consulado General de Chile c/ Alejandro Saúl Schayman Klein o Alejandro Saúl Shayman Klein
- CONSIDERANDO: Que de los antecedentes adjuntos a la nota verbal Nº 1037/254 que contiene la
- Que el señor representante del Ministerio Público, en requerimiento cursante a fojas 176, opinó porque
- CONSIDERANDO: Que a fojas 119, se apersonó Wilding Alex Panique Rojas, como representante legal de
- Por otra parte, hizo notar que resulta innecesaria una detención preventiva porque su representado asumió
- Finalmente señaló que no se cumplió el artículo XI del Tratado de Extradición entre Bolivia
- Mencionando el Código Bustamante, el Código Penal Boliviano, la Convención de Viena y el Estatuto
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se tiene lo siguiente
- Con base en esos antecedentes, de fojas 88 a 94, cursa el Auto pronunciado el
- La Corte Suprema de Chile, mediante Auto pronunciado el 13 de octubre de 2009, declaró
- Establecidos así los antecedentes que informan el presente proceso, se concluye, primero que el Gobierno
- En este marco, el artículo 154-1) del Código de Procedimiento Penal, señala que es atribución
- Que en el caso de autos, el Consulado General de Chile, ha acreditado la existencia
- En el marco de la previsión contenida por el artículo 152 del Código de Procedimiento
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- A los efectos del debido proceso de Ley, se dispone notificar al detenido con una
- La autoridad comisionada deberá informar a la Corte Suprema de Justicia de la ejecución del
- Se dispone que la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por intermedio de sus
- A los efectos consiguientes, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
- No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara
- No intervienen la Decana Beatriz Sandoval de Capobianco y el ministro Hugo R
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
