POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inciso 1) del artículo 154 del Código de Procedimiento Penal, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION del ciudadano boliviano ALEJANDRO SAÚL SCHAYMAN KLEIN o ALEJANDRO SAÚL SHAYMAN KLEIN, nacido el 9 de agosto de 1963, con domicilio en calle Otto von Braun Nº 214, piso 3 de la ciudad de Sucre, para lo cual el Juez de Instrucción de turno en lo Penal de Sucre expedirá mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial
- PARTES Consulado General de Chile c/ Alejandro Saúl Schayman Klein o Alejandro Saúl Shayman Klein
- CONSIDERANDO: Que de los antecedentes adjuntos a la nota verbal Nº 1037/254 que contiene la
- Que el señor representante del Ministerio Público, en requerimiento cursante a fojas 176, opinó porque
- CONSIDERANDO: Que a fojas 119, se apersonó Wilding Alex Panique Rojas, como representante legal de
- Por otra parte, hizo notar que resulta innecesaria una detención preventiva porque su representado asumió
- Finalmente señaló que no se cumplió el artículo XI del Tratado de Extradición entre Bolivia
- Mencionando el Código Bustamante, el Código Penal Boliviano, la Convención de Viena y el Estatuto
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se tiene lo siguiente
- Con base en esos antecedentes, de fojas 88 a 94, cursa el Auto pronunciado el
- La Corte Suprema de Chile, mediante Auto pronunciado el 13 de octubre de 2009, declaró
- Establecidos así los antecedentes que informan el presente proceso, se concluye, primero que el Gobierno
- En este marco, el artículo 154-1) del Código de Procedimiento Penal, señala que es atribución
- Que en el caso de autos, el Consulado General de Chile, ha acreditado la existencia
- En el marco de la previsión contenida por el artículo 152 del Código de Procedimiento
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- A los efectos del debido proceso de Ley, se dispone notificar al detenido con una
- La autoridad comisionada deberá informar a la Corte Suprema de Justicia de la ejecución del
- Se dispone que la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por intermedio de sus
- A los efectos consiguientes, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
- No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara
- No intervienen la Decana Beatriz Sandoval de Capobianco y el ministro Hugo R
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
