Auto Supremo AS/0157-A/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157-A/2010

Fecha: 21-May-2010

Mencionando el Código Bustamante, el Código Penal Boliviano, la Convención de Viena y el Estatuto


Mencionando el Código Bustamante, el Código Penal Boliviano, la Convención de Viena y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, invocó el principio universal de exacta aplicación de la ley penal que prohíbe al juzgador imponer sanciones de manera analógica o por mayoría de razón, el cual va ligado al principio de tipicidad perteneciente al derecho sustantivo penal, de tal suerte que en un caso, el principio de exacta aplicación de la ley penal, se da solamente cuando el hecho que se le imputa al inculpado sea exactamente aplicable al delito que se atribuya, por lo que la autoridad está obligada a condenar solamente cuando el hecho delictivo atribuido sea perfectamente encuadrado en el tipo penal. Concluyó señalando que corresponde, en consecuencia, devolver antecedentes a la Fiscalía General para que requiera sobre el fondo de la extradición, al efecto adjunta jurisprudencia internacional que regula la denegatoria de la extradición