CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se tiene lo siguiente
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se tiene lo siguiente:
Que el Consulado General de Chile, transmitió a esta Sala Plena, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, una solicitud de extradición con base en la existencia de una sentencia de primer grado pronunciada el 6 de junio de 2006 y de una resolución de segundo grado pronunciada el 28 de julio de 2009, por la que se declaró al señor Alejandro Shayman Klein autor del delito de parricidio en la persona de Tamara Priscilla Shayman imponiéndosele la pena de presidio perpetuo calificado y expidiéndose la orden de detención correspondiente
- PARTES Consulado General de Chile c/ Alejandro Saúl Schayman Klein o Alejandro Saúl Shayman Klein
- CONSIDERANDO: Que de los antecedentes adjuntos a la nota verbal Nº 1037/254 que contiene la
- Que el señor representante del Ministerio Público, en requerimiento cursante a fojas 176, opinó porque
- CONSIDERANDO: Que a fojas 119, se apersonó Wilding Alex Panique Rojas, como representante legal de
- Por otra parte, hizo notar que resulta innecesaria una detención preventiva porque su representado asumió
- Finalmente señaló que no se cumplió el artículo XI del Tratado de Extradición entre Bolivia
- Mencionando el Código Bustamante, el Código Penal Boliviano, la Convención de Viena y el Estatuto
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se tiene lo siguiente
- Con base en esos antecedentes, de fojas 88 a 94, cursa el Auto pronunciado el
- La Corte Suprema de Chile, mediante Auto pronunciado el 13 de octubre de 2009, declaró
- Establecidos así los antecedentes que informan el presente proceso, se concluye, primero que el Gobierno
- En este marco, el artículo 154-1) del Código de Procedimiento Penal, señala que es atribución
- Que en el caso de autos, el Consulado General de Chile, ha acreditado la existencia
- En el marco de la previsión contenida por el artículo 152 del Código de Procedimiento
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- A los efectos del debido proceso de Ley, se dispone notificar al detenido con una
- La autoridad comisionada deberá informar a la Corte Suprema de Justicia de la ejecución del
- Se dispone que la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por intermedio de sus
- A los efectos consiguientes, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
- No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara
- No intervienen la Decana Beatriz Sandoval de Capobianco y el ministro Hugo R
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
