Auto Supremo AS/0161/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2010

Fecha: 11-May-2010

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2.- Ahora bien resolviendo el recurso de casación en la forma por la que se alega que la sentencia de grado hubiera sido pronunciada fuera del plazo que establece la ley, es menester precisar que dicha afirmación no es evidente, por cuanto de la revisión exhaustiva del proceso se establece que el secretario abogado colocó nota de ingreso del expediente a despacho en fecha 25 de julio de 2005, habiendo el juez de la causa emitido resolución de fondo el 30 del mismo mes y año, es decir dentro del plazo de diez días que prevé el art. 79 del Cód. Proc. Trab., por consiguiente no puede darse cabida a la nulidad pretendida, habida cuenta que no se advierte ninguna vulneración a las normas de orden público que se señala en el recurso y que afecten a la garantía del debido proceso