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2.- Ahora bien resolviendo el recurso de casación en la forma por la que se alega que la sentencia de grado hubiera sido pronunciada fuera del plazo que establece la ley, es menester precisar que dicha afirmación no es evidente, por cuanto de la revisión exhaustiva del proceso se establece que el secretario abogado colocó nota de ingreso del expediente a despacho en fecha 25 de julio de 2005, habiendo el juez de la causa emitido resolución de fondo el 30 del mismo mes y año, es decir dentro del plazo de diez días que prevé el art. 79 del Cód. Proc. Trab., por consiguiente no puede darse cabida a la nulidad pretendida, habida cuenta que no se advierte ninguna vulneración a las normas de orden público que se señala en el recurso y que afecten a la garantía del debido proceso
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Gladys Mendoza Rojas c/ Maria Ramos de Torrico
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, la demandada interpone el recurso de casación de fs
- Alega también que haber reconocido el pago de aguinaldo y vacaciones, viola flagrantemente la Ley
- Como recurso de casación en la forma, solicita la nulidad de obrados porque considera que
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los
- Esta visión sobre la probanza de los hechos no se repite en otro tipo de
- La inversión probatoria en el que la carga de la prueba corresponde al empleador se
- Dicho esto, se advierte en la especie que la empleadora no demostró en el curso
- Asimismo no obstante de no contar con una fundamentación racional sobre la violación de la
- Finalmente es menester manifestar que los incisos contenidos en el art
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- Por todo lo relacionado precedentemente no resultan evidentes las infracciones acusadas, pues se advierte que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
