Auto Supremo AS/0161/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2010

Fecha: 11-May-2010

La inversión probatoria en el que la carga de la prueba corresponde al empleador se


La inversión probatoria en el que la carga de la prueba corresponde al empleador se encuentra reglada en los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., estableciendo que en todo juicio social incoado por el trabajador la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes. Es decir, la regla es que el empleador de la relación laboral aporte con los elementos probatorios que tiene bajo su custodia y no se encuentran al alcance y disposición del trabajador (planillas, registros de ingresos y salidas de la fuente laboral, papeletas de pagos, etc.)