Auto Supremo AS/0161/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2010

Fecha: 11-May-2010

Asimismo no obstante de no contar con una fundamentación racional sobre la violación de la


Asimismo no obstante de no contar con una fundamentación racional sobre la violación de la Ley de 18 de diciembre de 1944 relativo al derecho al aguinaldo, es menester recordar a la parte recurrente que este derecho, es considerado como uno irrenunciable, inherente a la condición de ser humano, por tanto inexcusable en toda relación laboral, al igual que el derecho de las vacaciones que se otorga a todo trabajador por el desgaste que experimenta en la prestación de sus servicios donde necesita la reparación y renovación de sus fuerzas para luego emprender con mayor entusiasmo y ánimo su trabajo en beneficio del patrón, pero sobretodo para lograr una armonía en la unidad económica al que pertenece, que se constituye en el sustento para la satisfacción de sus necesidades y por ende de su familia