Asimismo no obstante de no contar con una fundamentación racional sobre la violación de la
Asimismo no obstante de no contar con una fundamentación racional sobre la violación de la Ley de 18 de diciembre de 1944 relativo al derecho al aguinaldo, es menester recordar a la parte recurrente que este derecho, es considerado como uno irrenunciable, inherente a la condición de ser humano, por tanto inexcusable en toda relación laboral, al igual que el derecho de las vacaciones que se otorga a todo trabajador por el desgaste que experimenta en la prestación de sus servicios donde necesita la reparación y renovación de sus fuerzas para luego emprender con mayor entusiasmo y ánimo su trabajo en beneficio del patrón, pero sobretodo para lograr una armonía en la unidad económica al que pertenece, que se constituye en el sustento para la satisfacción de sus necesidades y por ende de su familia
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Gladys Mendoza Rojas c/ Maria Ramos de Torrico
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, la demandada interpone el recurso de casación de fs
- Alega también que haber reconocido el pago de aguinaldo y vacaciones, viola flagrantemente la Ley
- Como recurso de casación en la forma, solicita la nulidad de obrados porque considera que
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los
- Esta visión sobre la probanza de los hechos no se repite en otro tipo de
- La inversión probatoria en el que la carga de la prueba corresponde al empleador se
- Dicho esto, se advierte en la especie que la empleadora no demostró en el curso
- Asimismo no obstante de no contar con una fundamentación racional sobre la violación de la
- Finalmente es menester manifestar que los incisos contenidos en el art
- 2
- Por todo lo relacionado precedentemente no resultan evidentes las infracciones acusadas, pues se advierte que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
