CONSIDERANDO I: Que la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 82-83, interpuesto por María Ramos de Torrico, impugnando el Auto de Vista Nº 040 de 27 de enero de 2006 (fs. 79), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Gladys Mendoza Rojas contra la recurrente, la respuesta de fs. 85, el auto que concede el recurso de fs. 86, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 69 de 30 de julio de 2005 (fs. 62-64), declarando probada la demanda de fs. 5-6, ordenando que María Ramos de Torrico cancele a favor de la demandante dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia la suma de Bs. 4.605,55, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacaciones, además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Gladys Mendoza Rojas c/ Maria Ramos de Torrico
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, la demandada interpone el recurso de casación de fs
- Alega también que haber reconocido el pago de aguinaldo y vacaciones, viola flagrantemente la Ley
- Como recurso de casación en la forma, solicita la nulidad de obrados porque considera que
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los
- Esta visión sobre la probanza de los hechos no se repite en otro tipo de
- La inversión probatoria en el que la carga de la prueba corresponde al empleador se
- Dicho esto, se advierte en la especie que la empleadora no demostró en el curso
- Asimismo no obstante de no contar con una fundamentación racional sobre la violación de la
- Finalmente es menester manifestar que los incisos contenidos en el art
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- Por todo lo relacionado precedentemente no resultan evidentes las infracciones acusadas, pues se advierte que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
