Dicho esto, se advierte en la especie que la empleadora no demostró en el curso
Dicho esto, se advierte en la especie que la empleadora no demostró en el curso del proceso que la actora haya prestado sus servicios en forma discontinua, que haya faltado a las obligaciones laborales de buena fe y de solidaridad que se imponen dentro de una relación laboral, sino que, por el contrario se encuentra acreditado por las atestaciones de los testigos de cargo de fs. 42-43, una la relación laboral con las características establecidas en el Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993 que interpreta a cabalidad el art. 1º de la Ley General del Trabajo. De donde se infiere que la trabajadora tiene el derecho de ser acreedora a los beneficios otorgados por los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Gladys Mendoza Rojas c/ Maria Ramos de Torrico
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, la demandada interpone el recurso de casación de fs
- Alega también que haber reconocido el pago de aguinaldo y vacaciones, viola flagrantemente la Ley
- Como recurso de casación en la forma, solicita la nulidad de obrados porque considera que
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los
- Esta visión sobre la probanza de los hechos no se repite en otro tipo de
- La inversión probatoria en el que la carga de la prueba corresponde al empleador se
- Dicho esto, se advierte en la especie que la empleadora no demostró en el curso
- Asimismo no obstante de no contar con una fundamentación racional sobre la violación de la
- Finalmente es menester manifestar que los incisos contenidos en el art
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- Por todo lo relacionado precedentemente no resultan evidentes las infracciones acusadas, pues se advierte que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
