Auto Supremo AS/0161/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2010

Fecha: 11-May-2010

Dicho esto, se advierte en la especie que la empleadora no demostró en el curso


Dicho esto, se advierte en la especie que la empleadora no demostró en el curso del proceso que la actora haya prestado sus servicios en forma discontinua, que haya faltado a las obligaciones laborales de buena fe y de solidaridad que se imponen dentro de una relación laboral, sino que, por el contrario se encuentra acreditado por las atestaciones de los testigos de cargo de fs. 42-43, una la relación laboral con las características establecidas en el Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993 que interpreta a cabalidad el art. 1º de la Ley General del Trabajo. De donde se infiere que la trabajadora tiene el derecho de ser acreedora a los beneficios otorgados por los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo