Auto Supremo AS/0162/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2010

Fecha: 11-May-2010

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2.- Con relación a la denuncia de la errónea aplicación del Art. 21 de la Ley General del Trabajo que señala: "En los contratos a plazo fijo se entenderá existir reconducción si el trabajador continua sirviendo vencido el término del convenio", no es cierto, puesto que se puede evidenciar que pese a que el trabajador fue despedido de la empresa mediante carta de 30 de noviembre de 2001, éste siguió prestando servicios a favor de la empresa demandada conforme se demuestra por las literales presentadas por el actor cursantes a (fs. 148, 149 y 150) las que demuestran la reconducción, conforme establece el mencionado artículo