Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, se enmarca dentro de lo previsto por los arts. 3 inc. g) y h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., al ser un deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de proteccionismo e inversión de la prueba, proclamados por los arts. 162 de la C.P.E. de 1967 y 4º de la L.G.T., consiguientemente las supuestas denuncias de vulneración de derecho de defensa del demandado y las normas legales citadas precedentemente, carecen de asidero legal
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Constantino Vera Antezana c/ Empresa Bartos & CIA
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del representante de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- También señaló que el recurrido auto de vista, determinó y aplicó erróneamente lo establecido en
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Con relación a la denuncia de la violación y vulneración de los arts
- Al respecto y previa revisión minuciosa del expediente, se puede advertir que esas acusaciones no
- Por lo expuesto líneas arriba se establece que en materia laboral, la parte patronal tiene
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- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Por lo expuesto, corresponde resolver el presente recurso aplicando los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
