Auto Supremo AS/0162/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2010

Fecha: 11-May-2010

Por lo expuesto líneas arriba se establece que en materia laboral, la parte patronal tiene


Por lo expuesto líneas arriba se establece que en materia laboral, la parte patronal tiene la obligación de desvirtuar con pruebas fehacientes los hechos afirmados en la demanda; en autos la documentación presentada por la empresa demandada no desvirtuó los hechos alegados y tampoco observó oportunamente los sobres de pago que presentó el actor como prueba cursante a fs. 148, 149 y 150 correspondientes a los sobres de pago de sueldos de los meses de febrero, marzo y julio de 2002, con el rótulo de "honorarios" en lugar de "boletas de pago" que sería lo normal, aspecto que va en contra de los derechos del trabajador y de lo establecido en el art. 162-II de la Constitución Política del Estado de 1967 concordante con el artículo 4º de la Ley General del Trabajo que señala: "Los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tienden a burlar sus efectos". Estos sobres demuestran una premeditada mala intención del empleador y que el Sr. Constantino Vera Antezana, trabajó en la Empresa Constructora Bartos Cia. conforme se acredita por la prueba testifical de cargo prestada por el Sr. José Guido Montaño Paredes (fs. 31), hasta el 28 de febrero de 2003, aspectos que no fueron desvirtuados como correspondía hacerlo a la parte demandada