Por lo expuesto líneas arriba se establece que en materia laboral, la parte patronal tiene
Por lo expuesto líneas arriba se establece que en materia laboral, la parte patronal tiene la obligación de desvirtuar con pruebas fehacientes los hechos afirmados en la demanda; en autos la documentación presentada por la empresa demandada no desvirtuó los hechos alegados y tampoco observó oportunamente los sobres de pago que presentó el actor como prueba cursante a fs. 148, 149 y 150 correspondientes a los sobres de pago de sueldos de los meses de febrero, marzo y julio de 2002, con el rótulo de "honorarios" en lugar de "boletas de pago" que sería lo normal, aspecto que va en contra de los derechos del trabajador y de lo establecido en el art. 162-II de la Constitución Política del Estado de 1967 concordante con el artículo 4º de la Ley General del Trabajo que señala: "Los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tienden a burlar sus efectos". Estos sobres demuestran una premeditada mala intención del empleador y que el Sr. Constantino Vera Antezana, trabajó en la Empresa Constructora Bartos Cia. conforme se acredita por la prueba testifical de cargo prestada por el Sr. José Guido Montaño Paredes (fs. 31), hasta el 28 de febrero de 2003, aspectos que no fueron desvirtuados como correspondía hacerlo a la parte demandada
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Constantino Vera Antezana c/ Empresa Bartos & CIA
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del representante de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- También señaló que el recurrido auto de vista, determinó y aplicó erróneamente lo establecido en
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Con relación a la denuncia de la violación y vulneración de los arts
- Al respecto y previa revisión minuciosa del expediente, se puede advertir que esas acusaciones no
- Por lo expuesto líneas arriba se establece que en materia laboral, la parte patronal tiene
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- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Por lo expuesto, corresponde resolver el presente recurso aplicando los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
