Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
Sucre, 11 de mayo de 2010
Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Constantino Vera Antezana c/ Empresa Bartos & CIA
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del representante de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- También señaló que el recurrido auto de vista, determinó y aplicó erróneamente lo establecido en
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Con relación a la denuncia de la violación y vulneración de los arts
- Al respecto y previa revisión minuciosa del expediente, se puede advertir que esas acusaciones no
- Por lo expuesto líneas arriba se establece que en materia laboral, la parte patronal tiene
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- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Por lo expuesto, corresponde resolver el presente recurso aplicando los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
