Auto Supremo AS/0162/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2010

Fecha: 11-May-2010

Al respecto y previa revisión minuciosa del expediente, se puede advertir que esas acusaciones no


Al respecto y previa revisión minuciosa del expediente, se puede advertir que esas acusaciones no son evidentes toda vez que no han sido desvirtuadas las afirmaciones de la demanda por la parte demandada, a quien le corresponde e incumbe la carga de la prueba consagrada en el art. 66 del Código Procesal del Trabajo que indica: "En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquél pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes", concordante con el art. 150 del mismo cuerpo legal que establece: "En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente, además de lo preceptuado en el principio de la inversión de la establecido en el inc. h) del art. 3º del mismo cuerpo legal que señala: "Todos los procedimientos y trámites se basaran en los siguientes principios": inc. h) "Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador"