Al respecto y previa revisión minuciosa del expediente, se puede advertir que esas acusaciones no
Al respecto y previa revisión minuciosa del expediente, se puede advertir que esas acusaciones no son evidentes toda vez que no han sido desvirtuadas las afirmaciones de la demanda por la parte demandada, a quien le corresponde e incumbe la carga de la prueba consagrada en el art. 66 del Código Procesal del Trabajo que indica: "En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquél pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes", concordante con el art. 150 del mismo cuerpo legal que establece: "En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente, además de lo preceptuado en el principio de la inversión de la establecido en el inc. h) del art. 3º del mismo cuerpo legal que señala: "Todos los procedimientos y trámites se basaran en los siguientes principios": inc. h) "Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador"
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Constantino Vera Antezana c/ Empresa Bartos & CIA
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del representante de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- También señaló que el recurrido auto de vista, determinó y aplicó erróneamente lo establecido en
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Con relación a la denuncia de la violación y vulneración de los arts
- Al respecto y previa revisión minuciosa del expediente, se puede advertir que esas acusaciones no
- Por lo expuesto líneas arriba se establece que en materia laboral, la parte patronal tiene
- 2
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Por lo expuesto, corresponde resolver el presente recurso aplicando los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
