CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 180-181 y vta, interpuesto por Germán Quiroz Flores, en representación de la Empresa Constructora "Bartos & Cia S.A." contra el Auto de Vista No. 104/2006 de 24 de marzo de 2006 (fs. 176-177), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por José Villarroel García en representación de Constantino Vera Antezana, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 185-187, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia el 13 de septiembre de 2003 (fs. 153-156), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4 y vta., disponiendo que la Empresa Constructora "Bartos & Cia. S. A". pague a favor del actor la suma de Bs. 16.763,75 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y bono de antigüedad
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Constantino Vera Antezana c/ Empresa Bartos & CIA
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del representante de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- También señaló que el recurrido auto de vista, determinó y aplicó erróneamente lo establecido en
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Con relación a la denuncia de la violación y vulneración de los arts
- Al respecto y previa revisión minuciosa del expediente, se puede advertir que esas acusaciones no
- Por lo expuesto líneas arriba se establece que en materia laboral, la parte patronal tiene
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- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Por lo expuesto, corresponde resolver el presente recurso aplicando los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
