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2.- Analizando el razonamiento vertido precedentemente, respecto de los datos del proceso, se concluye que la demandante Teófila Landaveri, fue contratada por tres veces sucesivas como Auxiliar Administrativo I, de la Caja Petrolera de Salud, conforme acredita el Memorándum de fs. 28 (por 89 días desde el 10 de mayo de 2000), y Contratos de fs. 23-24 y 25-26, (el primero por un año desde el 18 de enero de 2001 al 17 de enero de 2002 y el segundo desde el 29 de enero de 2002 al 28 de diciembre de 2002, habiendo permanecido en su fuente laboral hasta el 20 de enero de 2003, conforme refiere la demanda de fs. 4-5
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Teófila Landavery c/ Caja Petrolera de Salud
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Que, contra el auto de vista, Roy Yafa Torrico Oviedo, en representación de la Caja
- Por ello considera que este tribunal después de una minuciosa revisión, compulsa y valoración de
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- Por lo descrito, se establece que al existir sucesivas contrataciones en aplicación de la normativa
- Sin embargo, adicionalmente a la reincorporación, se dispuso en sentencia y confirmó en apelación, que
- Por lo referido, se concluye que el tribunal de alzada, no advirtió que se hizo
- Que, en ese marco legal, corresponde aplicar las previsiones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Jorge I. Von Borries M
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
