Que, contra el auto de vista, Roy Yafa Torrico Oviedo, en representación de la Caja
Que, contra el auto de vista, Roy Yafa Torrico Oviedo, en representación de la Caja Petrolera de Salud Regional La Paz, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 101 y vta.), alegando que la actora sustentó su demanda en la Ley Nº 975 de 2 de mayo de 1988, que establece la estabilidad laboral de la mujer embarazada, habiéndose declarado probada en sentencia y confirmado en apelación, sin considerar que la actora se encontraba sujeta a contratos a plazo fijo y que por su naturaleza jurídica establecen una fecha de iniciación y otra de expiración de la relación laboral, que en consecuencia las disposiciones legales citadas en el auto de vista no pueden ser aplicables a los contratos a plazo fijo, conforme se reconoció -dice- en el Auto Supremo Nº 290 de 2002, que determinó que "en caso de contratos a plazo fijo, no corresponde la inamovilidad laboral por maternidad, pues se alteraría sus efectos para los cuales nació"
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Teófila Landavery c/ Caja Petrolera de Salud
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Que, contra el auto de vista, Roy Yafa Torrico Oviedo, en representación de la Caja
- Por ello considera que este tribunal después de una minuciosa revisión, compulsa y valoración de
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- Por lo descrito, se establece que al existir sucesivas contrataciones en aplicación de la normativa
- Sin embargo, adicionalmente a la reincorporación, se dispuso en sentencia y confirmó en apelación, que
- Por lo referido, se concluye que el tribunal de alzada, no advirtió que se hizo
- Que, en ese marco legal, corresponde aplicar las previsiones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Jorge I. Von Borries M
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
