Sin embargo, adicionalmente a la reincorporación, se dispuso en sentencia y confirmó en apelación, que
Sin embargo, adicionalmente a la reincorporación, se dispuso en sentencia y confirmó en apelación, que la entidad demandada debe cancelar a la actora los salarios devengados desde la fecha de la interrupción laboral hasta su efectiva reincorporación, resolución que constituye una interpretación errónea de la Ley Nº 975, pues esta norma reconoce la inamovilidad funcionaria de la trabajadora embarazada hasta el año del nacimiento de su hijo, no pudiendo reconocerse la percepción de un salario por una actividad que no se habría realizado, circunstancia que vulneraría el art. 52 de la L.G.T. que instituye que la "Remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo.(...)". Norma que si bien no fue acusada como vulnerada en el recurso, su aplicación es necesaria al caso de autos porque emerge del motivo de la controversia objeto de litis
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Teófila Landavery c/ Caja Petrolera de Salud
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Que, contra el auto de vista, Roy Yafa Torrico Oviedo, en representación de la Caja
- Por ello considera que este tribunal después de una minuciosa revisión, compulsa y valoración de
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- Por lo descrito, se establece que al existir sucesivas contrataciones en aplicación de la normativa
- Sin embargo, adicionalmente a la reincorporación, se dispuso en sentencia y confirmó en apelación, que
- Por lo referido, se concluye que el tribunal de alzada, no advirtió que se hizo
- Que, en ese marco legal, corresponde aplicar las previsiones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Jorge I. Von Borries M
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
