Auto Supremo AS/0171/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2010

Fecha: 13-May-2010

Sin embargo, adicionalmente a la reincorporación, se dispuso en sentencia y confirmó en apelación, que


Sin embargo, adicionalmente a la reincorporación, se dispuso en sentencia y confirmó en apelación, que la entidad demandada debe cancelar a la actora los salarios devengados desde la fecha de la interrupción laboral hasta su efectiva reincorporación, resolución que constituye una interpretación errónea de la Ley Nº 975, pues esta norma reconoce la inamovilidad funcionaria de la trabajadora embarazada hasta el año del nacimiento de su hijo, no pudiendo reconocerse la percepción de un salario por una actividad que no se habría realizado, circunstancia que vulneraría el art. 52 de la L.G.T. que instituye que la "Remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo.(...)". Norma que si bien no fue acusada como vulnerada en el recurso, su aplicación es necesaria al caso de autos porque emerge del motivo de la controversia objeto de litis