Que, en ese marco legal, corresponde aplicar las previsiones contenidas en los arts
Que, en ese marco legal, corresponde aplicar las previsiones contenidas en los arts. 271 inc. 4) y 274 núm. II del Cód. Pdto. Civ., por mandato remisivo del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Teófila Landavery c/ Caja Petrolera de Salud
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Que, contra el auto de vista, Roy Yafa Torrico Oviedo, en representación de la Caja
- Por ello considera que este tribunal después de una minuciosa revisión, compulsa y valoración de
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- Por lo descrito, se establece que al existir sucesivas contrataciones en aplicación de la normativa
- Sin embargo, adicionalmente a la reincorporación, se dispuso en sentencia y confirmó en apelación, que
- Por lo referido, se concluye que el tribunal de alzada, no advirtió que se hizo
- Que, en ese marco legal, corresponde aplicar las previsiones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Jorge I. Von Borries M
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
