Por lo descrito, se establece que al existir sucesivas contrataciones en aplicación de la normativa
Por lo descrito, se establece que al existir sucesivas contrataciones en aplicación de la normativa citada precedentemente (RR.MM. Nos. 283/62 de 13 de junio de 1962, 193/72 de 15 de mayo de 1972 y art. 2º del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979), se considera que la demandante ya no era una trabajadora a plazo fijo, sino a tiempo indefinido, consiguientemente se aplicó acertadamente la tercera subregla de la Sentencia Constitucional citada en el punto primero de este Considerando, determinando la reincorporación solicitada en la demanda, que constituye una resolución correcta a lo demandado y previsto por la Ley Nº 975
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Teófila Landavery c/ Caja Petrolera de Salud
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Que, contra el auto de vista, Roy Yafa Torrico Oviedo, en representación de la Caja
- Por ello considera que este tribunal después de una minuciosa revisión, compulsa y valoración de
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- Por lo descrito, se establece que al existir sucesivas contrataciones en aplicación de la normativa
- Sin embargo, adicionalmente a la reincorporación, se dispuso en sentencia y confirmó en apelación, que
- Por lo referido, se concluye que el tribunal de alzada, no advirtió que se hizo
- Que, en ese marco legal, corresponde aplicar las previsiones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Jorge I. Von Borries M
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
