Auto Supremo AS/0213/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2010

Fecha: 20-May-2010

CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial


VISTOS: El Requerimiento Fiscal de 23 de junio de 2008 de fojas 807 a 809, pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal, con referencia a la causa iniciada a querella de Mario Lozano Topoco, Graciela Mamani de Lozano y Marisol Lozano contra Tomás Quispe Paucara, José Díaz Paucara, Emilio Santiago Mamani Paucara, Tomás Demetrio Díaz Quispe, Facundo Quispe Mamani, Concepción Blanco de Quispe y Maria Eugenia Sánchez Quispe, con imputación por la comisión de los delitos de Lesiones Graves, Instigación Pública a Delinquir y Daño Simple, tipificados en los artículos 271, 130 y 357 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional número 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005. Que si bien el Juzgado de instancia mediante Auto de 1º de abril de 2005, rechazó la extinción de la acción penal solicitada, esa resolución no causa estado, debiendo en consecuencia el órgano jurisdiccional pronunciarse de oficio al respecto en otra instancia, pasado un tiempo razonable