CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
VISTOS: El Requerimiento Fiscal de 23 de junio de 2008 de fojas 807 a 809, pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal, con referencia a la causa iniciada a querella de Mario Lozano Topoco, Graciela Mamani de Lozano y Marisol Lozano contra Tomás Quispe Paucara, José Díaz Paucara, Emilio Santiago Mamani Paucara, Tomás Demetrio Díaz Quispe, Facundo Quispe Mamani, Concepción Blanco de Quispe y Maria Eugenia Sánchez Quispe, con imputación por la comisión de los delitos de Lesiones Graves, Instigación Pública a Delinquir y Daño Simple, tipificados en los artículos 271, 130 y 357 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional número 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005. Que si bien el Juzgado de instancia mediante Auto de 1º de abril de 2005, rechazó la extinción de la acción penal solicitada, esa resolución no causa estado, debiendo en consecuencia el órgano jurisdiccional pronunciarse de oficio al respecto en otra instancia, pasado un tiempo razonable
- PARTES: Mario Lozano Topoco y Otros c/ Tomás Quispe Paucara y Otros
- Lesiones Graves, Instigación Pública a Delinquir y Otros
- CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Que, conforme lo manifestado supra, corresponde a este Tribunal realizar un nuevo análisis objetivo al
- Que, en la fase del plenario, se radicó la causa el 19 de febrero de
- Que, apelada la Sentencia por los procesados el 16 de febrero de 2006, por Auto
- Que en mérito a ello, analizadas objetivamente las causas que motivaron la dilación del proceso
- En ese mismo contexto el art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
