Auto Supremo AS/0213/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2010

Fecha: 20-May-2010

Que, en la fase del plenario, se radicó la causa el 19 de febrero de


Que, en la fase del plenario, se radicó la causa el 19 de febrero de 2003, purgando rebeldía se apersonaron los encausados el 3 de julio de 2003 (fs. 420 vlta.), y desde que prestó su declaración confesoria Tomás Demetrio Díaz Quispe el 24 de julio de 2003, previas consideraciones y trámites de Ley, el Juzgado Primero de Partido en lo Penal Liquidador, pronunció Sentencia el 3 de febrero de 2006 (fojas 743 a 752), declarando a Tomás Demetrio Díaz Quispe, José Díaz Paucara, Emilio Santiago Mamani Paucara, Facundo Quispe Mamani y Tomás Quispe Paucara, autores de los delitos endilgados, imponiéndoles la pena de seis años de reclusión; a Concepción Blanco de Quispe y Maria Eugenia Sánchez Quispe las declaró autoras de Lesiones Leves, Instigación Pública a Delinquir y Daño Simple condenándolas a dos años y seis meses de reclusión, más el pago a todos los procesados de daños civiles, costas y multa de 50 días a razón de Bs.10 por día; han transcurrido más de dos años y seis meses; constatándose que el 14 de junio de 2004 se concluyó con los alegatos y el Juez se demoró bastante tiempo para emitir Sentencia el 3 de febrero de 2006 (fs. 743 a 752)