Que, en la fase del plenario, se radicó la causa el 19 de febrero de
Que, en la fase del plenario, se radicó la causa el 19 de febrero de 2003, purgando rebeldía se apersonaron los encausados el 3 de julio de 2003 (fs. 420 vlta.), y desde que prestó su declaración confesoria Tomás Demetrio Díaz Quispe el 24 de julio de 2003, previas consideraciones y trámites de Ley, el Juzgado Primero de Partido en lo Penal Liquidador, pronunció Sentencia el 3 de febrero de 2006 (fojas 743 a 752), declarando a Tomás Demetrio Díaz Quispe, José Díaz Paucara, Emilio Santiago Mamani Paucara, Facundo Quispe Mamani y Tomás Quispe Paucara, autores de los delitos endilgados, imponiéndoles la pena de seis años de reclusión; a Concepción Blanco de Quispe y Maria Eugenia Sánchez Quispe las declaró autoras de Lesiones Leves, Instigación Pública a Delinquir y Daño Simple condenándolas a dos años y seis meses de reclusión, más el pago a todos los procesados de daños civiles, costas y multa de 50 días a razón de Bs.10 por día; han transcurrido más de dos años y seis meses; constatándose que el 14 de junio de 2004 se concluyó con los alegatos y el Juez se demoró bastante tiempo para emitir Sentencia el 3 de febrero de 2006 (fs. 743 a 752)
- PARTES: Mario Lozano Topoco y Otros c/ Tomás Quispe Paucara y Otros
- Lesiones Graves, Instigación Pública a Delinquir y Otros
- CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Que, conforme lo manifestado supra, corresponde a este Tribunal realizar un nuevo análisis objetivo al
- Que, en la fase del plenario, se radicó la causa el 19 de febrero de
- Que, apelada la Sentencia por los procesados el 16 de febrero de 2006, por Auto
- Que en mérito a ello, analizadas objetivamente las causas que motivaron la dilación del proceso
- En ese mismo contexto el art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
