Que, apelada la Sentencia por los procesados el 16 de febrero de 2006, por Auto
Que, apelada la Sentencia por los procesados el 16 de febrero de 2006, por Auto de Vista de 2 de abril de 2007 de fojas 778 a 780 se confirmó la Sentencia, trámite que duró más de un año, dando origen al recurso de nulidad y casación formulado por los procesados el 12 de septiembre de 2007 (fs.790 a 794 vlta.); recurso que fue recibido en esta Corte Suprema el 30 de octubre del mismo año, cursando en obrados un Requerimiento Fiscal de 17 de julio de 2008 de fojas 807 a 809, con criterio de no haber lugar a la extinción de la acción penal, por haber incurrido los procesados, según el Fiscal de Recursos, en causales de dilación, por no haber asistido a algunas audiencias de debate, y habérseles declarado rebeldes y contumaz a la Ley, debiendo en consecuencia los procesados asumir la responsabilidad de sus actos
- PARTES: Mario Lozano Topoco y Otros c/ Tomás Quispe Paucara y Otros
- Lesiones Graves, Instigación Pública a Delinquir y Otros
- CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Que, conforme lo manifestado supra, corresponde a este Tribunal realizar un nuevo análisis objetivo al
- Que, en la fase del plenario, se radicó la causa el 19 de febrero de
- Que, apelada la Sentencia por los procesados el 16 de febrero de 2006, por Auto
- Que en mérito a ello, analizadas objetivamente las causas que motivaron la dilación del proceso
- En ese mismo contexto el art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
