POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal y en cumplimiento de la Disposición Final Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal Ley Nº 1970, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por transcurso del tiempo, a favor de Tomás Quispe Paucara, José Díaz Paucara, Emilio Santiago Mamani Paucara, Tomás Demetrio Díaz Quispe, Facundo Quispe Mamani, Concepción Blanco de Quispe y Maria Eugenia Sánchez Quispe quienes fueron procesados a querella de Mario Lozano Topoco, Graciela Mamani de Lozano y Marisol Lozano por los delitos de Lesiones Graves y Leves, Instigación Pública a Delinquir y Daño Simple, debiendo en consecuencia cancelarse todas las medidas impuestas en su contra y el archivo definitivo de obrados. Se salva la responsabilidad civil a que hubiere lugar
- PARTES: Mario Lozano Topoco y Otros c/ Tomás Quispe Paucara y Otros
- Lesiones Graves, Instigación Pública a Delinquir y Otros
- CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Que, conforme lo manifestado supra, corresponde a este Tribunal realizar un nuevo análisis objetivo al
- Que, en la fase del plenario, se radicó la causa el 19 de febrero de
- Que, apelada la Sentencia por los procesados el 16 de febrero de 2006, por Auto
- Que en mérito a ello, analizadas objetivamente las causas que motivaron la dilación del proceso
- En ese mismo contexto el art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
