Además, no se puede negar que todo proceso tiene un término de finalización, que pasado
Además, no se puede negar que todo proceso tiene un término de finalización, que pasado el mismo, el poder punitivo del Estado precluye, conforme el vigente Código de Procedimiento Penal y la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional; sin embargo no se puede soslayar la excesiva carga procesal existente en las Salas de este Alto Tribunal, los que han colapsado con las innumerables causas atendidas y pendientes, las mismas que son resueltas en razón de la fecha de ingreso, por lo que el lapso de rezago se debe única y exclusivamente a esta causal que en derecho corresponde a los encausados, y que en merito a ello y obrando de mala fe, sobresaturaron las salas con expedientes en espera de resolución
- PARTES: Ministerio Público c/ Maria Isabel Urquizo Aruni, Jaime Enrique Gómez Torrico y Otros
- Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación
- CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Recursos mediante Requerimiento de 16 de julio de 2008, emitió
- En ese entendido y siendo la excepción de extinción por el transcurso del tiempo de
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005,
- Que, con esa facultad mencionada supra, se tiene que por Auto de 27 de septiembre
- Además, no se puede negar que todo proceso tiene un término de finalización, que pasado
- Que, de lo relacionado se evidencia que la no conclusión del proceso en el plazo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
