CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Recursos mediante Requerimiento de 16 de julio de 2008, emitió
VISTOS: El Requerimiento Fiscal en sentido de no proceder a la extinción de la acción penal de fojas 813, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Maria Isabel Urquizo Aruni, Jaime Enrique Gómez Torrico, Maria Inés Montecinos Vargas y Sonia Maraza Solares, por los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los artículos 53 y 48 con relación al inciso "m" del artículo 33, de la Ley 1008, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Recursos mediante Requerimiento de 16 de julio de 2008, emitió criterio en sentido de que existe un Auto de Vista de 2 de septiembre de 2006, emitido por La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal, contra el cual no procede ningún recurso, por lo que no hay nada que requerir ni pronunciarse al respecto; Requerimiento éste que no tomó en cuenta que dicha resolución referente al incidente de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo no causa estado, tornándose en obligación del órgano jurisdiccional pronunciarse al respecto, transcurrido un tiempo razonable desde ese entonces, sea de oficio o a petición de parte y en otra instancia
- PARTES: Ministerio Público c/ Maria Isabel Urquizo Aruni, Jaime Enrique Gómez Torrico y Otros
- Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación
- CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Recursos mediante Requerimiento de 16 de julio de 2008, emitió
- En ese entendido y siendo la excepción de extinción por el transcurso del tiempo de
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005,
- Que, con esa facultad mencionada supra, se tiene que por Auto de 27 de septiembre
- Además, no se puede negar que todo proceso tiene un término de finalización, que pasado
- Que, de lo relacionado se evidencia que la no conclusión del proceso en el plazo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
