Que, con esa facultad mencionada supra, se tiene que por Auto de 27 de septiembre
Que, con esa facultad mencionada supra, se tiene que por Auto de 27 de septiembre de 2000, se organizó proceso penal contra Maria Isabel Urquizo Aruni, Jaime Enrique Gómez Torrico, Maria Inés Montecinos Vargas y Sonia Maraza Solares por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas y otros previstos en la Ley 1008 (fs. 110), Auto apelado por Maria Inés Montecinos Vargas e Isabel Urquizu Aruni, que fue confirmado por Auto de Vista de 2 de abril de 2001 (fs. 159), concluyendo el proceso en primera instancia con Sentencia condenatoria de 12 de marzo de 2004 (fs. 675 a 677), que fue apelada y confirmada por el Auto de Vista recurrido de Casación; advirtiéndose entonces que, en el ínterin del plenario se suspendieron varias audiencias por inasistencia de uno u otro de los procesados, así como por la inconcurrencia de sus abogados defensores, además, consta la declaratoria de rebeldía y contumacia a la Ley de la co-procesada Sonia Maraza Solares con todas sus implicaciones que representa el mismo como ser, el de designar defensor de oficio y la notificación por edictos, es más cursan varias solicitudes de cesación a la detención preventiva y ofrecimiento de fianza por parte de los encausados y la intervención de un tercerista; en el periodo de las impugnaciones, cursa dos solicitudes de extinción de la acción penal, mismas que fueron rechazadas por su improcedencia; todos estos actos, ejercidos por los procesados, sin duda constituyen "actuados dilatorios" destinados a impedir premeditadamente el avance del juicio y obtener una justicia pronta y oportuna como corresponde, pues ha existido un marcado interés de parte de los procesados para evitar la conclusión del proceso y lograr la extinción de la acción penal, sin obtener un resultado positivo
- PARTES: Ministerio Público c/ Maria Isabel Urquizo Aruni, Jaime Enrique Gómez Torrico y Otros
- Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación
- CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Recursos mediante Requerimiento de 16 de julio de 2008, emitió
- En ese entendido y siendo la excepción de extinción por el transcurso del tiempo de
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005,
- Que, con esa facultad mencionada supra, se tiene que por Auto de 27 de septiembre
- Además, no se puede negar que todo proceso tiene un término de finalización, que pasado
- Que, de lo relacionado se evidencia que la no conclusión del proceso en el plazo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
