En ese entendido y siendo la excepción de extinción por el transcurso del tiempo de
En ese entendido y siendo la excepción de extinción por el transcurso del tiempo de previo y especial pronunciamiento, corresponde pronunciarse de oficio al respecto conforme la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre vencimiento del plazo máximo de duración de un proceso, tomando en cuenta el principio expuesto en la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre del 2004, que por razones de estricta justicia, se pronunció en sentido de no ser esa regla un precepto aplicable de modo invariable u obligatorio o únicamente por el transcurso del tiempo, pues es imprescindible también apreciar en términos objetivos, situaciones tales como reacciones de los procesados y actuados de los administradores de justicia que dilataron el proceso
- PARTES: Ministerio Público c/ Maria Isabel Urquizo Aruni, Jaime Enrique Gómez Torrico y Otros
- Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación
- CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Recursos mediante Requerimiento de 16 de julio de 2008, emitió
- En ese entendido y siendo la excepción de extinción por el transcurso del tiempo de
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005,
- Que, con esa facultad mencionada supra, se tiene que por Auto de 27 de septiembre
- Además, no se puede negar que todo proceso tiene un término de finalización, que pasado
- Que, de lo relacionado se evidencia que la no conclusión del proceso en el plazo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
