Auto Supremo AS/0236/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2010

Fecha: 21-May-2010

Que, de lo relacionado se evidencia que la no conclusión del proceso en el plazo


Que, de lo relacionado se evidencia que la no conclusión del proceso en el plazo máximo de duración, es atribuible a la conducta de los procesados, quienes han demostrado exceso de previsión en la interposición de los medios de impugnación que la ley reconoce, provocando la dilación de la causa; no advirtiéndose omisiones o falta de diligencia debida, atribuible a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal que pudieran ser considerados como violaciones del debido proceso, siendo la demora o dilación en la tramitación del proceso objetivamente atribuible al accionar de los procesados quienes enmarcaron sus actos a aquellos que la propia jurisprudencia constitucional considera como dilatorios; sumado a ello, el hecho de que en la "Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad aprobado por la resolución 2391 (XXII) de la Asamblea General de la ONU el 26 de noviembre de 1968, incluyó al narcotráfico como delito de lesa humanidad, instrumento internacional ratificado por nuestro Estado, que incluyó la imprescriptibilidad en la actual Constitución Política del Estado y en el articulo 145 de la Ley 1008". Corresponde en consecuencia, aplicar la Jurisprudencia Constitucional contenida en las Resoluciones Constitucionales Nº 101/04 de 14 de septiembre y Nº 0079/04 de 29 de septiembre, ambos del año 2004, que determinan que no procede la extinción de la acción penal cuando la dilación del proceso, en términos objetivos y verificables, es atribuible al imputado o procesado, como en el caso de Autos