POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando el análisis expuesto en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 y el Auto Complementario Nº 79/04 de 14 y 29 de septiembre, respectivamente, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal, declara NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor de Maria Isabel Urquizo Aruni, Jaime Enrique Gómez Torrico, Maria Inés Montecinos Vargas y Sonia Maraza Solares, ordenando en consecuencia se prosiga la sustanciación del proceso hasta su conclusión
- PARTES: Ministerio Público c/ Maria Isabel Urquizo Aruni, Jaime Enrique Gómez Torrico y Otros
- Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación
- CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Recursos mediante Requerimiento de 16 de julio de 2008, emitió
- En ese entendido y siendo la excepción de extinción por el transcurso del tiempo de
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005,
- Que, con esa facultad mencionada supra, se tiene que por Auto de 27 de septiembre
- Además, no se puede negar que todo proceso tiene un término de finalización, que pasado
- Que, de lo relacionado se evidencia que la no conclusión del proceso en el plazo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
