Cabe mencionar en este punto lo establecido en el art
Cabe mencionar en este punto lo establecido en el art. 1º del Código de Procedimiento Penal Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999 (Ninguna condena sin juicio previo y proceso legal) que establece: " Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones Tratados Internacionales vigentes y este Código" y art. 6 del mismo cuerpo legal referido a la presunción de inocencia que señala: "Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada", lo que no ocurrió en el caso de autos
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Jacinto Olmos c/ Abdallah Edmond Daher Bulus
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por los representantes del demandado, por Auto de Vista Nº
- Que contra el Auto de Vista referido los representantes del demandado, interpusieron recurso de casación
- También, denunció la existencia de error de hecho y error de derecho en la apreciación
- Asimismo señala que las disposiciones citadas establecen la obligación del juzgador de primera instancia de
- Finalmente denunció aplicación indebida de los arts
- Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de
- Respecto a que el tribunal de alzada habría tergiversado el espíritu del art
- g) Robo o hurto por el trabajador
- Cabe mencionar en este punto lo establecido en el art
- Respecto de la presunta violación de los arts
- En consecuencia al no haberse violado las normas legales invocadas en el recurso y por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
