Auto Supremo AS/0183/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2010

Fecha: 15-Jun-2010

Cabe mencionar en este punto lo establecido en el art


Cabe mencionar en este punto lo establecido en el art. 1º del Código de Procedimiento Penal Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999 (Ninguna condena sin juicio previo y proceso legal) que establece: " Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones Tratados Internacionales vigentes y este Código" y art. 6 del mismo cuerpo legal referido a la presunción de inocencia que señala: "Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada", lo que no ocurrió en el caso de autos