Auto Supremo AS/0183/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2010

Fecha: 15-Jun-2010

Respecto a que el tribunal de alzada habría tergiversado el espíritu del art


CONSIDERANDO II: Que ingresando al análisis de lo fundamentado en el recurso de casación, corresponde resolver el mismo en base a las cuestiones denunciadas y a las normas invocadas, estableciéndose lo siguiente:

Respecto a que el tribunal de alzada habría tergiversado el espíritu del art. 67 del Código Procesal del Trabajo que establece lo siguiente: "En los juicios sociales se resolverán las cuestiones propias de la relación de trabajo y no se admitirá la excepción de litis pendencia; en consecuencia, se aclara que las acciones penales, civiles u otras incoadas contra un trabajador, no suspenden ni enervan la instancia laboral". Sobre este punto, en cuanto a la acción penal que inició la firma demandada en contra del actor y que solo cursa en el expediente la querella presentada el 17 de septiembre de 2004 (fs. 225-226) y admitida el 21 de septiembre del mismo año (fs. 227) por los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida de bienes de la empresa, tal razonamiento no es evidente, además que las mismas, fueron realizadas ante la jurisdicción penal, después de haberse extinguido la relación laboral y posterior al inicio mismo de la demanda social presentada el 11 de junio de 2003 (fs. 2-4) y admitida mediante decreto de 13 de junio del mismo año (fs. 5); sobre el particular, es preciso advertir que aquella acción debe resolver la imputación formal respectiva con arreglo al debido proceso y de manera independiente a la presente causa, circunstancia que no afectó el razonamiento adoptado tanto por el tribunal a quo como por el tribunal ad quem para resolver la demanda en la forma que lo hicieron, puesto que en obrados no consta sentencia alguna, ni mucho menos ejecutoriada emitida en el proceso penal antes referido, en la que se declare culpable al procesado Jacinto Olmos, además que la querella presentada en contra del demandante, constituye una simple presunción y tratar de aportar como prueba estos documentos para lograr deslindarse de sus obligaciones, va en contra de la lógica de la seguridad jurídica, puesto que la persona que alega algo en un juicio debe probarlo, por lo que la simple denuncia se constituye en una simple presunción, que en el caso de litis no puede tomarse como prueba, porque se estaría vulnerando derechos fundamentales acogidos dentro de la norma y de la seguridad jurídica, como por ejemplo la presunción de inocencia, que es la base de todo el derecho penal, desvirtuándose de esta forma la requerida aplicación de los arts. 16 incs. f) y g) de la L.G.T. que señala: "No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales":

f) Retiro voluntario del trabajador (derogado por Ley de 23 de noviembre de 1944)