Respecto de la presunta violación de los arts
Respecto de la presunta violación de los arts. 149, 159, 161, 169, 201, 208 del Cód. Proc. Trab. y arts. 236, 400 y 401 del Cód. Pdto. Civ., se establece que el fundamento alegado es totalmente oscuro y contradictorio y que en definitiva pretenden que se case el auto de vista, porque tanto el juez a quo como el ad quem no hubiesen considerado en sentencia los puntos de hecho a probar del auto de relación procesal y los hechos demostrados por el demandado, referido a la causal justificada de despido contenida en el art. 16 inc. f) y g) de la Ley General del Trabajo y art. 9 inc. f) y g) de su Decreto Reglamentario, fundamento que no acredita error de hecho ni error de derecho en la apreciación de dichas pruebas, porque no las identifica en su recurso y tan solo realiza una desordenada cita de normas que impiden a este tribunal analizar nuevamente esas pruebas porque el recurrente no cumplió tanto el art. 253 inc. 3) como tampoco el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., al omitir identificar los mencionados errores que permitirían volver a analizar la prueba. Similar situación ocurre con los fundamentos alegados en el punto 6 del mencionado recurso
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Jacinto Olmos c/ Abdallah Edmond Daher Bulus
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por los representantes del demandado, por Auto de Vista Nº
- Que contra el Auto de Vista referido los representantes del demandado, interpusieron recurso de casación
- También, denunció la existencia de error de hecho y error de derecho en la apreciación
- Asimismo señala que las disposiciones citadas establecen la obligación del juzgador de primera instancia de
- Finalmente denunció aplicación indebida de los arts
- Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de
- Respecto a que el tribunal de alzada habría tergiversado el espíritu del art
- g) Robo o hurto por el trabajador
- Cabe mencionar en este punto lo establecido en el art
- Respecto de la presunta violación de los arts
- En consecuencia al no haberse violado las normas legales invocadas en el recurso y por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
