Que contra el Auto de Vista referido los representantes del demandado, interpusieron recurso de casación
Que contra el Auto de Vista referido los representantes del demandado, interpusieron recurso de casación en el fondo conforme consta a fs. 240-243, en el que acusó:
Interpretación errónea del art. 67 y violación de los arts. 149, 159, 161, 169, 201, 208 del Código Procesal del Trabajo y arts. 236, 400 y 401 del Cód. Pdto. Civ., incisos f) y g) del art. 16 de la L.G.T. e incisos f) y g) de su Decreto Reglamentario, toda vez que el auto de vista recurrido en los párrafos octavo y noveno del tercer considerando, afirma que el abuso de confianza, apropiación indebida, no enervan ni destruyen la acción laboral y los derechos reclamados por el demandante, indicando también que el tribunal de alzada ha procedido de esta manera para evitar considerar que las causas de extinción de la relación obrero patronal, se clasifican en injustificadas y justificadas, encontrándose éstas últimas previstas en el art. 16 de la L. G. T., y en el art. 9 de su Decreto Reglamentario, pues al encontrarse plenamente probada la existencia de las causas justificadas de despido por hurto, abuso de confianza y abandono del trabajo, ya que como se podrá evidenciar de conformidad a la documentación adjunta al proceso, existe un proceso penal por los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida, habiendo incurrido el tribunal de apelación en violación de las normas precitadas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Jacinto Olmos c/ Abdallah Edmond Daher Bulus
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por los representantes del demandado, por Auto de Vista Nº
- Que contra el Auto de Vista referido los representantes del demandado, interpusieron recurso de casación
- También, denunció la existencia de error de hecho y error de derecho en la apreciación
- Asimismo señala que las disposiciones citadas establecen la obligación del juzgador de primera instancia de
- Finalmente denunció aplicación indebida de los arts
- Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de
- Respecto a que el tribunal de alzada habría tergiversado el espíritu del art
- g) Robo o hurto por el trabajador
- Cabe mencionar en este punto lo establecido en el art
- Respecto de la presunta violación de los arts
- En consecuencia al no haberse violado las normas legales invocadas en el recurso y por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
