CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 240-243 interpuesto por David Añez Alí y Waldo Gareca Vaca, en representación de Abdallah Edmond Daher Bulus, contra el Auto de Vista No. 094 de 6 de marzo de 2006, cursante a fs. 232-234 y vta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Jacinto Olmos contra el demandado, la respuesta de fs. 244-247, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia No. 102 de 6 de junio de 2005 (fs. 206-209), declarando probada la demanda de fs. 3-4, disponiendo que el demandado cancele al actor la suma de Bs. 22.019.77 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad, domingos y sueldo devengado
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Jacinto Olmos c/ Abdallah Edmond Daher Bulus
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por los representantes del demandado, por Auto de Vista Nº
- Que contra el Auto de Vista referido los representantes del demandado, interpusieron recurso de casación
- También, denunció la existencia de error de hecho y error de derecho en la apreciación
- Asimismo señala que las disposiciones citadas establecen la obligación del juzgador de primera instancia de
- Finalmente denunció aplicación indebida de los arts
- Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de
- Respecto a que el tribunal de alzada habría tergiversado el espíritu del art
- g) Robo o hurto por el trabajador
- Cabe mencionar en este punto lo establecido en el art
- Respecto de la presunta violación de los arts
- En consecuencia al no haberse violado las normas legales invocadas en el recurso y por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
