POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el Art. 60 num. 1º de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 240-243., con costas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Jacinto Olmos c/ Abdallah Edmond Daher Bulus
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por los representantes del demandado, por Auto de Vista Nº
- Que contra el Auto de Vista referido los representantes del demandado, interpusieron recurso de casación
- También, denunció la existencia de error de hecho y error de derecho en la apreciación
- Asimismo señala que las disposiciones citadas establecen la obligación del juzgador de primera instancia de
- Finalmente denunció aplicación indebida de los arts
- Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de
- Respecto a que el tribunal de alzada habría tergiversado el espíritu del art
- g) Robo o hurto por el trabajador
- Cabe mencionar en este punto lo establecido en el art
- Respecto de la presunta violación de los arts
- En consecuencia al no haberse violado las normas legales invocadas en el recurso y por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
