Auto Supremo AS/0191/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2010

Fecha: 11-Jun-2010

CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de nulidad se llega a las siguientes


CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de nulidad se llega a las siguientes conclusiones:

1. Con relación a los arts. 1520 (aplicación de la caducidad) del Código Civil, 130 num. 4) y 140 del Código de Familia, el Auto de Vista refiere que "el recurrente expresa que en las declaraciones testifícales y literales (fs. 3-15) hacen referencia hechos (anteriores al 20/07/2005) sobre las cuales la acción de divorcio habría caducado teniendo en cuenta la fecha de presentación de la demanda (27/01/2005). Al respecto, el recurrente no ha tomado en cuenta que la caducidad o extinción de la acción no fue opuesta oportunamente como medio de defensa, ... Es más, tampoco ha considerado que la caducidad por los efectos extintivos del derecho que conlleva su declaración, la misma... no puede aplicarse de oficio tal cual pretende el recurrente". Así no es evidente, la aplicación de los preceptos de dichas normas legales a hechos no regulados por aquellas pues el derecho indisponible que se exige para la aplicación de la segunda parte del art. 1520 del Código Civil, no es precisamente la extinción prevista en el art. 140 (extinción por transcurso del plazo legal) del Código de Familia, extinción que ciertamente no fue opuesta como excepción en el proceso, siendo su planteamiento facultad disponible para la parte a quien favoreciere, por tanto no correspondía la consideración de la caducidad en Sentencia. En consecuencia no se advierte las aplicaciones indebidas acusadas por lo mismo no se encuentra violación a las normas legales citadas por el recurrente