CONSIDERANDO: Que, el demandado Juan Eli Gutiérrez Meléndez, en su recurso de casación en el
CONSIDERANDO: Que, el demandado Juan Eli Gutiérrez Meléndez, en su recurso de casación en el fondo de 4 de octubre de 2007 (fs. 315 a 319 vlta.), citando el art. 253 nums. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, acusa:
1. Aplicación indebida del art. 1520 del Código Civil, y del art. 130 num. 4) en relación con el art. 140 ambos del Código de Familia, pues caducó la causal prevista en el art. 130 num. 4) del Código de Familia, al efecto cita los arts. 16 de la Constitución Política del Estado, 1283, 1285, 1517 párrafo primero del Código Civil, 371, 375 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, agrega que el juez y el Tribunal debieron aplicar de oficio el art. 140 del Código de Familia
- Auto Supremo: N° 191 Sucre: 11 de Junio de 2010
- Expediente: N° 192 - 07 - S
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En apelación deducida por el demandado Juan Eli Gutiérrez Meléndez, la Sala Civil Tercera de
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- En el contexto establecido precedentemente, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en
- Así, corresponde señalar que, cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
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- Sin embargo, se debe precisar que dicha posición es válida únicamente cuando se trata de
- Que, en el caso sub lite, las resoluciones de instancia determinaron la cantidad del monto
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
