VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
Ministro relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 315 a 319 vlta., interpuesto por Juan Eli Gutiérrez Meléndez, contra el Auto de Vista Nº 324 de 10 de septiembre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 309 a 311, dentro del proceso de divorcio seguido por Selva Miroslava Pinto Vega, contra el recurrente, el memorial de respuesta de fs. 333 a 334 vlta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Sexto de Partido de Familia de la ciudad de La Paz (en suplencia legal), emitió la Sentencia Nº 83 de 26 de marzo de 2007, cursante de fs. 172 a 173, declarando probada la demanda disponiendo la cancelación de la partida matrimonial, guarda y custodia del hijo a favor de la madre, asistencia familiar de Bs. 1.100.- a favor del hijo, visitas a favor del progenitor los días sábados de horas 10:00 a 12:00 bajo supervisión de la Brigada de Protección a la Familia, y de existir bienes gananciales serán resueltos en ejecución de Sentencia
- Auto Supremo: N° 191 Sucre: 11 de Junio de 2010
- Expediente: N° 192 - 07 - S
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En apelación deducida por el demandado Juan Eli Gutiérrez Meléndez, la Sala Civil Tercera de
- CONSIDERANDO: Que, el demandado Juan Eli Gutiérrez Meléndez, en su recurso de casación en el
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de nulidad se llega a las siguientes
- En el contexto establecido precedentemente, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en
- Así, corresponde señalar que, cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
- En la especie, sobre este punto en particular, el recurrente no difiere la naturaleza de
- El Tribunal Supremo, es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- Sin embargo, se debe precisar que dicha posición es válida únicamente cuando se trata de
- Que, en el caso sub lite, las resoluciones de instancia determinaron la cantidad del monto
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
