Auto Supremo AS/0191/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2010

Fecha: 11-Jun-2010

Sin embargo, se debe precisar que dicha posición es válida únicamente cuando se trata de


Sin embargo, se debe precisar que dicha posición es válida únicamente cuando se trata de la impugnación formulada en relación a la cantidad del monto fijado por concepto de la asistencia familiar ó la cantidad de horas de visita, de ninguna manera se hace extensiva a aquellos casos en los que se impugna la decisión respecto al derecho a ser asistido y la obligación de asistir ó al derecho a la visita, supuestos en los que la competencia del Tribunal de Casación se apertura a fin de analizar la aplicación de la norma sustantiva realizada por los jueces de instancia