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Sin embargo, se debe precisar que dicha posición es válida únicamente cuando se trata de la impugnación formulada en relación a la cantidad del monto fijado por concepto de la asistencia familiar ó la cantidad de horas de visita, de ninguna manera se hace extensiva a aquellos casos en los que se impugna la decisión respecto al derecho a ser asistido y la obligación de asistir ó al derecho a la visita, supuestos en los que la competencia del Tribunal de Casación se apertura a fin de analizar la aplicación de la norma sustantiva realizada por los jueces de instancia
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