A lo expuesto, debemos añadir que la recurrente tampoco cumplió con la carga procesal impuesta
A lo expuesto, debemos añadir que la recurrente tampoco cumplió con la carga procesal impuesta por el artículo 258.2) del Adjetivo citado, toda vez que no citó ni anunció la vulneración, violación, aplicación indebida o interpretación errónea de alguna norma que constituye el sustento de las resoluciones de instancia, es mas de forma grosera funda su pretensión en los artículos 250 y 253 -3) del Código de Procedimiento Penal, normativa penal que no tiene ninguna relación con el recurso planteado
- Expediente: Nº 62 - 06 - S
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación o de nulidad de fojas 311 a 313, interpuesto por
- Contra la referida Sentencia la demandante Maria del Rosario Espada Herbas interpuso recurso de apelación,
- Contra la resolución de Vista, la demandante interpone recurso de "nulidad o casación", alegando que
- CONSIDERANDO: Que, la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció que el recurso de casación
- En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- CONSIDERANDO: En la especie, la recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita pues,
- A lo expuesto, debemos añadir que la recurrente tampoco cumplió con la carga procesal impuesta
- Del mismo modo, se puede constatar que la recurrente no cumplió con la carga procesal
- Siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del recurso que se
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
