Auto Supremo AS/0195/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2010

Fecha: 11-Jun-2010

VISTOS: El recurso de casación o de nulidad de fojas 311 a 313, interpuesto por


Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica

&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&

VISTOS: El recurso de casación o de nulidad de fojas 311 a 313, interpuesto por Maria del Rosario Espada Herbas, contra el Auto de Vista Nº 670/2005 de 6 de diciembre, cursante a fojas 308 a 309, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de resolución de contrato condicional y aclarativo por incumplimiento, cancelación de inscripción en Derechos Reales, pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente en contra de Maria Inés Bustamante Peña de Vaca, la respuesta de fojas 314 a 316, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 37/2005 de fojas 286 a 293, declarando improbada la demanda principal de resolución de contrato condicional y aclarativo por incumplimiento, cancelación de inscripción en Derechos Reales, pago de daños y perjuicios, y probada la reconvencional sobre cumplimiento de contrato, otorgando el plazo de 45 días para que la actora cumpla con lo dispuesto en el contrato aclarativo base de la demanda de 23 de diciembre de 1997, bajo prevención de declararlo resuelto, condenando al pago de daños y perjuicios que serán cuantificados en ejecución de Sentencia