VISTOS: El recurso de casación o de nulidad de fojas 311 a 313, interpuesto por
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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VISTOS: El recurso de casación o de nulidad de fojas 311 a 313, interpuesto por Maria del Rosario Espada Herbas, contra el Auto de Vista Nº 670/2005 de 6 de diciembre, cursante a fojas 308 a 309, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de resolución de contrato condicional y aclarativo por incumplimiento, cancelación de inscripción en Derechos Reales, pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente en contra de Maria Inés Bustamante Peña de Vaca, la respuesta de fojas 314 a 316, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 37/2005 de fojas 286 a 293, declarando improbada la demanda principal de resolución de contrato condicional y aclarativo por incumplimiento, cancelación de inscripción en Derechos Reales, pago de daños y perjuicios, y probada la reconvencional sobre cumplimiento de contrato, otorgando el plazo de 45 días para que la actora cumpla con lo dispuesto en el contrato aclarativo base de la demanda de 23 de diciembre de 1997, bajo prevención de declararlo resuelto, condenando al pago de daños y perjuicios que serán cuantificados en ejecución de Sentencia
- Expediente: Nº 62 - 06 - S
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación o de nulidad de fojas 311 a 313, interpuesto por
- Contra la referida Sentencia la demandante Maria del Rosario Espada Herbas interpuso recurso de apelación,
- Contra la resolución de Vista, la demandante interpone recurso de "nulidad o casación", alegando que
- CONSIDERANDO: Que, la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció que el recurso de casación
- En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- CONSIDERANDO: En la especie, la recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita pues,
- A lo expuesto, debemos añadir que la recurrente tampoco cumplió con la carga procesal impuesta
- Del mismo modo, se puede constatar que la recurrente no cumplió con la carga procesal
- Siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del recurso que se
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
